Visas
GUIA MIGRATORIA PARA LOS EXTRANJEROS
Si un extranjero desea ingresar a la República de Panamá, ya sea en calidad de Turista, Visitante Temporal o de Inmigrante, es necesario que tenga un conocimiento básico de los derechos y obligaciones que se les aplican, conforme a las leyes panameñas.
Las leyes sobre Migración y Naturalización, establecen el procedimiento y las normas aplicables para que un extranjero pueda ingresar y permanecer en el país, ya sea en forma transitoria o permanente. Todo extranjero que ingrese al territorio nacional, está sujeto a las leyes de
SISTEMA DE VISAS:
Las normas sobre Migración, que regulan la entrada, permanencia y salida de los extranjeros en Panamá, establecen dos categorías básicas de visas para que los extranjeros puedan permanecer legalmente en Panamá, a saber: las Visas para Visitantes Temporales y las Visas para Inmigrantes. Los extranjeros que deseen ingresar a Panamá, requerirán de una visa. Generalmente el extranjero ingresa con una visa de turista. Las Visas de Turista no se exigen a los extranjeros que son nacionales de aquellos estados con los cuales Panamá tenga suscrito Convenios de Supresión de Visa.
VISAS TEMPORALES:
Las Visas Temporales son utilizadas por aquellos extranjeros que ingresan al país, con ánimo de residir en él de manera temporal, mientras duren las actividades que motivaron su visita a Panamá. Las visas temporales son otorgadas por un período de un año, prorrogable por períodos de cinco (5) a diez (10) años, dependiendo del tipo de visa temporal que se hubiese obtenido. Vencido el término de la visa el extranjero tendrá dos opciones: a) abandonar el país; b) solicitar un cambio de status migratorio. Las Visas Temporales no conceden al extranjero la residencia permanente en el país; no le da derecho a cédula de identidad personal, ni derecho a la naturalización. QUIENES SON ELEGIBLES PARA ESTE TIPO DE VISAS: Aquellos extranjeros que ingresen al país por motivos o actividades temporales y que no tienen el interés o el propósito de abandonar su país de origen. DEPENDIENTES: Ciertas visas temporales, le conceden al poseedor de la misma, la posibilidad de incluir bajo el amparo de su visa a sus dependientes. Para ello se deberá cumplir con una serie de requisitos. La visa en calidad de dependiente tendrá la misma vigencia y estará sujeta a las mismas prórrogas que se dan a la visa temporal.
VISAS PARA INMIGRANTES
Se otorgan a aquellos extranjeros que ingresen al país con el propósito de residir en forma permanente, para trabajar o dedicarse a cualquier actividad económica lícita permitida por la Ley a los extranjeros. Las visas en e calidad de Inmigrante conceden la residencia al extranjero en dos etapas: provisional y permanente. A. Permanencia Provisional: Una vez presentada la solicitud de visa de inmigrante y de ser aprobada por la Dirección de Migración, al extranjero se le concede la permanencia provisional por un año. B. Permanencia Definitiva: Vencido el año se deberá presentar a la Dirección de Migración la solicitud correspondiente a fin -de obtener la permanencia definitiva. La Permanencia Definitiva le dará derecho al extranjero a residir indefinidamente en Panamá, le dará la opción, llegado el momento, de poder aspirar a la nacionalidad panameña por naturalización.
